El decreto revolucionario que la dictadura revolucionaria del proletariado soviético emitió el 27 de junio de 1936, implantó la que probablemente sea la ley más revolucionaria de la Historia, el Código Soviético de Familia de 1936 que cesó la genócida contrarrevolución malthusiana que se estaba intentando desarrollar contra el proletariado soviético a través del fomento del abortismo.
Los jueces estadounidenses, aunque han logrado evitar al estado federal de los EEUU ser cómplice de la archireaccionaria destrucción de la democracia intergeneracional, convertirse en estado inductor permanente del crimen clasista extremo malthusiano de solucionar la pobreza y los problemas sociales matando al bebé prenatal, y que sea el principal promotor y amparador del abortismo en el mundo, no han logrado igualar a la elevada y decisiva aportación revolucionaria de los comunistas soviéticos en 1936.
Ahora vamos a oír a las plañideras tecnomalthusianas llorando por haber perdido el amparo del referencial estado federal estadounidense. Tengan en cuenta los circunstantes no enfangados en la promoción y legitimación del abortismo que estas son las mismas plañideras que agrandaron el silencio cuando se supo que el explotador polígamo director de Playboy, Hugh Hefner, financiaba a la parte pro abortista en el caso de Roe contra Waden, en la que finalmente fue la lucha jurídico-política que sirvió a los neo-malthusianos para desplegar el abortismo en el Occidente y luego en el resto del mundo.
Estas mismas plañideras tecnomalthusianas que ahora se enfurecen por haber perdido la impunidad son las que aplicaron sus sordinas cuando se conoció que las abogadas pro abortistas neo-malthusianas Linda Coffee y Sarah Weddington, usaron a la desnortada Norma McCorvey, “Roe”, convirtiéndola en un peón humano para normalizar el abortismo en los EEUU. Y son las mismas que acallaron la difusión en la opinión pública de la autocrítica respecto al carácter homicida del aborto hecha por el Dr. Nathanson, después de haber cometido él mismo más de 10.000 abortos, además de haber supervisado otros 80.000 ejecutados bajo su responsabilidad.
Silenciaron todo esto junto al carácter revolucionario de la negación del aborto de 1936 hecha por el Partido Comunista de la Unión Soviética en su fase más revolucionaria de los años 1930-1940s.
Silenciaron igualmente la gravedad política anti proletaria del acto de hacer en Pekin en 1995 una conferencia antifeminista extrema (*Conferencia de Beijing de 1995) contra la autogestión femenina de la natalidad y la maternidad en todo el planeta, vistiéndola como “feminista” mientras fuera del palacio de conferencias los reformistas malthusianos chinos cazaban a lazo por millones a las mujeres embarazadas chinas para matar por la fuerza a sus hijos prenatales… sin que ninguna de las malthusianas asistentes a la conferencia que peroraban cínica e hipócritamente sobre que el aborto es salud reproductiva dijera ni la menor palabra de protesta y solidaridad con las mujeres masivamente violentadas a metros de su lugar de reunión auspiciada por los totalitarios de la ONU, en nombre falsariamente de “la mujer”: Estaban de acuerdo con ello, lo celebraban y animaban, pues precisamente las nazis neo-malthusianas de Pekin que se hacían pasar por feministas peroraban sobre cómo extender a todo el planeta estas y otras metodologías y tipologías criminales de forzar e inducir a las mujeres al aborto y la esterilización. Pero eso si, disimulándolo con antropologías imperialistas y oximorones como el de taxonomizar socialmente el abortismo como “salud reproductiva”.
Estas despiadadas no son feministas, son cuadros burgueses malthusianos, rabiosamente anticomunistas pero pintadas de rojo y de verde para engañar a las mujeres proletarias y neutralizar políticamente a sus aliadas.
Durante décadas esta masa despiadada de socialdemócratas o extrema derecha predominante durante medio siglo, camuflada con marketing “de izquierdas” y protegida por sus socios “de derechas”, ha contemplado satisfecha, con la mayor de las sordinas y sin hacer la menor movilización jamás contra ello, cómo, solo considerando el territorio del estado español, cientos de miles de mujeres han sido abocadas a matar a sus hijos, a abortar, por empresarios criminales, en el medio del silencio político anti social más criminal, o en su defecto perder su empleo y medio de vida.
La gestión abortista del nuevo proletariado procreado es un genocidio tecnomalthusiano de escala planetaria
Las leyes pro abortismo que promueven las nazis tecnomalthusianas, son un modo de gestión de la explotación y de regulación burguesa de la procreación y reproducción del proletariado, por eso son cambiadas en cada coyuntura de la acumulación. Así, desde los años 1980s en el estado español el sistema abortista socialdemócrata y liberal burgués abría la legitimación del aborto en causales como “problemas sicológicos“, en lugar de decir la verdad sobre las causas del aborto que estaban promoviendo, fundamentalmente anti proletarias. Esto fue devastador porque ocultaba la realidad social, y les salió bien. Pero al cambiar la coyuntura ya esto no era lo suficientemente ágil ni legitimado para la nueva realidad de inicios de los 2000. Había pues que desregular totalmente el aborto cuando vino la ola de la creación de millones de nuevas parejas y familias proletarias americanas y este europeas durante la gran ola inmigratoria de la burbuja inmobiliaria de entre 1998-2010, con el objetivo estratégico de reducir con toda urgencia la maternidad proletaria en esa fracción del proletariado.
Ahora las nazis tecnomalthusianas en el poder preparan la modificación de la ley pro abortismo, justo cuando comienza a llegar una inmigración africana. Una adaptación de la ley pro abortismo adecuada al nuevo cambio demográfico del proletariado en estado español, que sirva para encarcelar a quienes aboguen por la vida de los bebés embrionarios ante los abortaderos, por un lado, y, por otra vertiente, para legalizar el abortismo masivo de los embriones humanos producidos en la criminal industria de la procreación artificial, aquella industria cuyo residuo son vidas humanas, sin dejar de ocultar el carácter abortivo de los medios falsamente anti conceptivos. Así, mueren más seres humanos por aborto artificial de entre los concebidos antes de nacer que los bebes que nacen.
Señores reformistas, los comunistas en general y los comunistas espartaquistas en particular no somos Flautistas de Hamelin que nos dedicamos a conducir a las mujeres masivamente hacia el abismo de los abortaderos, o a producir artificialmente en masa seres humanos para luego matarlos por ser un residuo industrial, sino voluntarios proletarios libres asociados en anular y suprimir las relaciones sociales de producción que constituyen las condiciones capitalistas de extrema cosificación y fomento de la autocosificación con las que ustedes especialmente abocan a las mujeres al abortismo.
Pues bien, señores y señoras tecnomalthusianos, ya sean ustedes socialdemócratas, liberales o socialdarwinistas conservadores, esto que viene a continuación de esta presentación es lo que establecieron los revolucionarios soviéticos en 1936 con el revolucionario decreto del código de familia soviético que, una vez constatado por los marxistas que el Estado no puede ni debe sustituir a la familia esencial más que en organizar la primera fase de la comunización que la reemplace como base económica de la sociedad, y no como sociedad civil comunitaria, prohibía el aborto en la Unión Soviética:
Baskonia, 26 de junio de 2022
K.A.García-Salmones
Decreto sobre la prohibición de los abortos. 27 de junio de 1936
Fuente original: Izvestiia, 28 de junio de 1936, U.S.S.R. Laws 1936, texto 309.
Decreto sobre la prohibición de los abortos, la mejora de la ayuda material a las mujeres en el parto, el establecimiento de la ayuda estatal a los padres de familias numerosas y la ampliación de la red de residencias de ancianos, guarderías y jardines de infancia, el endurecimiento de las sanciones penales por el impago de la pensión alimenticia y sobre ciertas modificaciones en la legislación sobre el divorcio.
La revolución socialista de octubre, que sentó las bases de la abolición de toda explotación de clase y de las propias clases, sentó al mismo tiempo las bases de la emancipación completa y definitiva de la mujer.
En ningún país del mundo la mujer disfruta de una igualdad tan completa en todas las ramas de la vida política, social y familiar como en la URSS.
En ningún país del mundo la mujer, como madre y ciudadana que tiene el gran y responsable deber de dar a luz y educar a los ciudadanos, goza del mismo respeto y protección de la ley que en la URSS.
Sin embargo, la quiebra económica del país que tuvo lugar durante los primeros años después de la guerra civil y la intervención armada, y el inadecuado nivel cultural de las mujeres heredado de la época prerrevolucionaria, no les permitieron de inmediato hacer pleno uso de los derechos que les otorga la ley y cumplir, sin temor al futuro, sus deberes como ciudadanas y madres responsables del nacimiento y la educación temprana de sus hijos. En este sentido, el 18 de noviembre de 1920, el gobierno soviético permitió la práctica del aborto (interrupción artificial del embarazo) para las mujeres mientras, como escribieron el Comisariado del Pueblo para la Salud y el Comisariado del Pueblo para la Justicia, “la herencia moral del pasado y las difíciles condiciones económicas del presente sigan obligando a una parte de las mujeres a someterse a esta operación” (Leyes Recopiladas, 1920, núm. 90, art. 471).
Ya en 1913 Lenin escribió que los trabajadores con conciencia de clase son “enemigos incuestionables del neomaltusianismo, esa tendencia de la pareja filistea, de cerebro de paloma y egoísta, que murmura temerosamente: ‘Que Dios nos ayude a conservar nuestros cuerpos y nuestras almas: en cuanto a los hijos, es mejor estar sin ellos'”.
Pero, aunque se rebelaba contra los abortos como un mal social, Lenin consideraba que la mera prohibición legislativa de los mismos era claramente inadecuada para combatirlos. Además, señaló que en las condiciones del capitalismo estas leyes sólo reflejan la hipocresía de las clases dominantes, ya que “no curan las llagas del capitalismo, sino que las hacen particularmente malignas, particularmente dolorosas para las masas oprimidas” (Obras Completas, Vol. 16, pp. 498-9).
Sólo en las condiciones del socialismo, donde no existe la explotación del hombre por el hombre y donde la mujer es un miembro igual de la sociedad, mientras que la mejora continua del bienestar material de los trabajadores constituye una ley de desarrollo social, es posible organizar seriamente la lucha contra los abortos mediante leyes prohibitivas, así como por otros medios.
La abolición de la explotación capitalista en la URSS, el aumento del bienestar material y el gigantesco crecimiento del nivel político y cultural de los trabajadores permiten plantear la cuestión de una revisión de la decisión de los Comisariados del Pueblo de Sanidad y Justicia del 18 de noviembre de 1920.
La provisión material necesaria para las mujeres y sus hijos, la ayuda estatal a las familias numerosas, el máximo desarrollo de la red de maternidades, guarderías, jardines de infancia, el establecimiento legislativo de las sumas mínimas que el padre de un niño debe pagar para su mantenimiento cuando el marido y la mujer viven separados, por un lado, y la prohibición de los abortos, por otro, junto con el aumento de la pena por el impago intencionado de los medios para el mantenimiento de los hijos concedidos por un tribunal, y la introducción de ciertos cambios en la legislación sobre el divorcio con el fin de combatir una actitud ligera hacia la familia y las obligaciones familiares, estos son los caminos que deben seguirse para resolver este importante problema que afecta a toda la población. A este respecto, el Gobierno soviético responde a las numerosas declaraciones de las mujeres trabajadoras.
En relación con lo anterior, y teniendo en cuenta ciertas observaciones hechas por los ciudadanos durante la discusión del proyecto, el CEC, y el Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS DECIDEN
I. Sobre la prohibición de los abortos
1. En vista del daño comprobado de los abortos, prohibir la realización de abortos tanto en los hospitales e instituciones sanitarias especiales, como en los domicilios de los médicos y en los domicilios particulares de las mujeres embarazadas. La realización de abortos se permitirá exclusivamente en aquellos casos en los que la continuación del embarazo ponga en peligro la vida o amenace con causar un grave perjuicio a la salud de la mujer embarazada y, asimismo, cuando se pueda heredar una enfermedad grave de los padres, y sólo en condiciones hospitalarias o de maternidad.
2. Por la realización de abortos fuera de un hospital o en un hospital en condiciones que violen las disposiciones anteriores, el médico que realice el aborto será castigado penalmente con una pena de uno a dos años de prisión, mientras que por la realización de abortos en condiciones insalubres o por personas que no tengan una formación médica especial se fijará una pena penal no inferior a tres años de prisión.
3. Por obligar a una mujer a abortar, se fijará una pena penal de dos años de prisión.
4. En relación con las mujeres embarazadas que se sometan a un aborto en violación de dicha prohibición, establecer como sanción penal una amonestación social, y en caso de reincidencia en la violación de la ley sobre la prohibición de los abortos, una multa de hasta 300 rublos.
II. Sobre el aumento de la ayuda material del Estado a las mujeres que dan a luz y sobre el establecimiento de la ayuda estatal a las familias numerosas
5. Con el fin de mejorar la situación material de las madres, tanto de las trabajadoras como de las empleadas aseguradas en los órganos de la seguridad social, aumentar de 32 a 45 rublos el subsidio concedido por los fondos de la seguridad social del Estado para la adquisición de los artículos necesarios para el cuidado del niño.
6. 6. Aumentar el subsidio concedido a la madre para amamantar al niño de 5 a 10 rublos al mes.
7. 7. En relación con las mujeres trabajadoras no aseguradas, miembros de cooperativas y empresas, establecer que las cajas de ayuda mutua de las cooperativas concedan dichos subsidios sobre la misma base.
8. Suprimir la limitación fijada por el Código de Leyes Laborales para las mujeres empleadas (artículo 132), equiparándolas a las mujeres trabajadoras en cuanto a la duración del permiso concedido antes y después del parto (56 días antes y 56 días después del parto).
9. Establecer una sanción penal por la negativa a emplear a mujeres por razones de embarazo, por la reducción de sus salarios por el mismo motivo, previendo en la ley la obligación de preservar para la mujer embarazada, mientras se la transfiere a un trabajo más liviano, su antiguo salario en base a sus ganancias de los últimos seis meses de trabajo.
10. Establecer un subsidio estatal para las madres de familias numerosas: para las que tengan seis hijos, un subsidio anual de 2.000 rublos durante cinco años por cada hijo posterior a partir del día de su nacimiento, y para las madres que tengan diez hijos un subsidio estatal de 5.000 rublos por el nacimiento de cada hijo posterior y un subsidio anual de 3.000 rublos durante un período de cuatro años a partir del primer cumpleaños del niño. Extender este artículo de la ley también a aquellas familias que en el momento de la publicación de la ley tengan el número de hijos requerido.
III. Sobre la ampliación de la red de hogares de maternidad
Instruir a las Comisarías Populares de Salud de las Repúblicas constituyentes:
11. Con el fin de proporcionar asistencia médica en las casas de maternidad especiales para todas las mujeres en el parto en las ciudades, centros industriales y de distrito, para establecer y abrir antes del 1 de enero de 1939, 11.000 nuevas camas de maternidad de los cuales, además de las 4.200 camas previstas por el plan de 1936, hay que establecer
en 1936: 2.000 camas
en 1937 4.000 camas
en 1938 5.000 camas
12. Con el fin de ampliar el servicio médico a las mujeres que dan a luz en las localidades rurales, proporcionar y poner en uso 32.000 camas de maternidad, de las cuales 16.000 camas en las salas de maternidad de los hospitales de las aldeas serán a cargo del presupuesto del Estado y 16.000 camas mediante la organización de las maternidades de las granjas colectivas, el 75% del costo de su organización a cargo de las granjas colectivas y el 25% a cargo del presupuesto del Estado.
Estos deben incluir:
En 1936: además de las 4.300 camas de maternidad en los hospitales de las aldeas y las 5.000 camas en las maternidades de las granjas colectivas previstas en el plan de 1936: 4.000 camas en los hospitales y 4.000 camas en las maternidades colectivas.
En 1937: 6.000 camas en los hospitales y 6.000 camas en las maternidades colectivas.
En 1938: 6.000 camas en hospitales y 6.000 camas en maternidades de granjas colectivas.
13. Con el fin de proporcionar a las mujeres en el parto que no son atendidas por los hospitales de reposo con la asistencia obstétrica en sus hogares, para abrir el 1 de enero de 1939, 14.400 nuevas estaciones obstétricas de los cuales 2.700 estaciones se abrirán en los pueblos y 1, 370 obstetras destinados a las nuevas maternidades de las granjas colectivas en 1936, 5.000 puestos en los pueblos y 2.000 obstetras en las nuevas maternidades de las granjas colectivas en 1937, 6.700 puestos en los pueblos y 2.000 obstetras en las nuevas maternidades de las granjas colectivas en 1938.
IV. Sobre la extensión de la red de guarderías.
14. Duplicar, para el 1 de enero de 1939, la red existente de guarderías para niños en las ciudades, las granjas del Estado, los asentamientos de trabajadores y en los ferrocarriles, aumentando su número total”‘ a 800.000 camas, poniendo en servicio En 1936, además de las 34.000 camas previstas en el plan de 1936: .100.000 nuevas camas
En 1937 150.000 nuevas camas
En 1938 150.000 nuevas camas
Total: 400.000 nuevas camas
15. Duplicar, antes del 1 de enero de 1939, la red existente de camas en los viveros permanentes y estacionales de las granjas colectivas de las localidades rurales, aumentando en 500.000 el número de camas en los viveros permanentes y en 4.000.000 de camas en los viveros estacionales:
En 1936, además de las 70.000 camas en los viveros colectivos permanentes previstos en el plan de 1936
En los viveros de temporada, además del millón de camas, según el plan de 1936 100.000 camas
En 1937 en los viveros permanentes de las granjas colectivas en los viveros de temporada 500.000 camas
En 1938 en los viveros permanentes de las granjas colectivas en los viveros de temporada: 200.000 camas
Las Comisarías Populares de Sanidad de las Repúblicas de la Unión y los Comités Ejecutivos de los Territorios, Provincias y Distritos deberán supervisar el desarrollo de la red de viveros mencionada.
16. En las ciudades y en los centros industriales, a partir del 1 de enero de 1937, el trabajo en las guarderías infantiles se realizará en dos turnos, con una duración de dieciséis horas diarias, incluidos los días de descanso.
17. Encargar a las Comisarías Populares de Sanidad de las Repúblicas de la Unión que aseguren el personal adecuado para las instituciones recién inauguradas, asignando 15.000.000 de rublos, además de los créditos destinados a la formación del personal médico intermedio.
18. 18. Encargar a las Comisarías del Pueblo para la Salud de las Repúblicas de la Unión que construyan durante tres años para completar antes del 1 de enero de 1939, 8oo nuevas cocinas lecheras “en las ciudades, centros industriales y distritos para la alimentación de 1.500.000 niños menores de tres años y que abran
1936 – 30 cocinas de la primera categoría (con un coste estimado de 83.000 rublos cada una).
100 cocinas de la segunda categoría (con un coste estimado de 65.000 rublos cada una).
1937 – 70 cocinas de primera categoría.
200 cocinas de la segunda categoría.
1938 – 100 cocinas de la primera categoría.
300 cocinas de la segunda categoría.
V. Sobre la ampliación de la red de jardines de infancia
19. Triplicar la red en funcionamiento de jardines de infancia permanentes en las ciudades, asentamientos de fábricas y en los ferrocarriles en un plazo de tres años, elevándola a 2.100.000 plazas para el 1 de enero de 1939 (frente a las 700.000 plazas de la red actual de jardines de infancia); y en las granjas, fábricas e instituciones estatales de las localidades de los pueblos, hasta 300.000 plazas, frente a las 130.000 plazas de la red actual, para lo cual deberán construirse y ponerse en funcionamiento las siguientes:
En 1936: En las ciudades, en los asentamientos de las fábricas y en los ferrocarriles, además de las 250.000 plazas previstas según el programa de 1936, 150.000 plazas en las granjas estatales y en las empresas e instituciones de las localidades de las aldeas, el plan para el aumento de los jardines de infancia en 1936 se dejará en las antiguas 60.000
En 1937: En las ciudades, asentamientos de fábricas y en los ferrocarriles, 300.000 plazas en granjas estatales y en empresas e instituciones en localidades rurales 60.000
En 1938: En las ciudades, asentamientos de fábricas y en los ferrocarriles 700.000 en las granjas del Estado y en las empresas e instituciones de las localidades de los pueblos 50.000
20. Abrir jardines de infancia permanentes, con 700.000 plazas en las granjas colectivas, además de la red existente de 400.000 plazas para el 1 de enero de 1939, como sigue:
En 1936, además de las 150.000 previstas para 1936, 50.000 plazas. Total: 200.000 plazas
En 1937 240.000
En 1938 260.000
Para la misma fecha, dotar a todos los niños de las granjas colectivas de patios de recreo estacionales para niños en edad preescolar, para lo cual se deberá prever lo siguiente
En 1936 (según el plan de 1936) 4.500.000 plazas
En 1937 7.800.000
En 1938 10.700.000
La supervisión del desarrollo de la red de jardines de infancia y parques infantiles de temporada para niños en edad preescolar en las localidades de las aldeas se entregará a las Comisarías Populares de Educación de las Repúblicas de la Unión y a los Comités Ejecutivos de Territorio, Provincia y Distrito.
21. 22. Obligar a las Comisarías del Pueblo para la Educación de las Repúblicas de la Unión a formar, hasta el segundo semestre de 1936, 50.000 maestros para los jardines de infancia que se abran, destinando para ello 35.000.000 de rublos, además de las subvenciones de 1936 para la formación de cuadros para los nuevos jardines de infancia, según los presupuestos de las Comisarías del Pueblo para la Educación de las Repúblicas de la Unión.
VI. Sobre la modificación del sistema de supervisión de los jardines de infancia
22. Modificar la decisión del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS del 6 de julio de 1935 (Código de Leyes, núm. 35, Estatuto 309), sobre la concentración de la dirección y gestión de todos los jardines de infancia bajo los sistemas de las Comisarías Populares de Educación de las Repúblicas de la Unión, entregando a la jurisdicción de las Comisarías Populares económicas, instituciones y empresas los jardines de infancia que tienen hijos de trabajadores y empleados en estas instituciones y empresas, y dejando bajo la jurisdicción de las Comisarías Populares de Educación sólo los jardines de infancia que sirven a pequeñas instituciones y empresas que no tienen sus propios jardines de infancia. Poner la dirección directa de los jardines de infancia bajo la administración de la empresa o institución en la que se organiza el jardín de infancia, con la participación de los comités sindicales de fábrica y de planta y de las organizaciones de las Juventudes Comunistas de dichas plantas e instituciones. Reservar a las Comisarías Populares de Educación de las Repúblicas de la Unión la dirección pedagógica general y el control de la correcta estructuración de la red de los jardines de infancia y de la formación de los cuadros pedagógicos.
El Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS debe determinar el método de transferencia y financiación de los jardines de infancia, así como el método de construcción y financiación de nuevos jardines de infancia en relación con el nuevo sistema de supervisión y gestión de los jardines de infancia.
VII. Sobre la financiación de las medidas anteriores
23. De acuerdo con esta decisión, asignar, además de la suma asignada para 1936 en los presupuestos estatales y locales y en el presupuesto de la seguridad social, 1.481.300.000 rublos para las maternidades, las estaciones de partería, las guarderías, las lecherías y los jardines de infancia, y 692.800.000 rublos adicionales para 1936 para la construcción y el desarrollo de la red de estas instituciones, aumentando la cantidad general asignada en 1936 a 2.174.100.000 rublos frente a 875.000.000 de rublos en 1935
De los mencionados 692.800.000 rublos, para utilizarlos en la construcción de
(a) Camas de maternidad en las ciudades 22.200.000 rublos
(b) Camas de maternidad en los pueblos 23.800.000 rublos
(c) Guarderías infantiles en las ciudades 320.000.000 de rublos
(d) Jardines de infancia en las ciudades 221.000.000 de rublos
(e) Cocinas lácteas 9.000.000 de rublos
Total para la construcción 596.000.000 (después de permitir una disminución del 11% en los costes de construcción).
En cuanto a los gastos de explotación:
(a) Para el mantenimiento de las camas de maternidad y los puestos de partería recién inaugurados 5.000.000 de rublos
(b) Para el mantenimiento hasta finales de 1936 de las guarderías infantiles de nueva construcción 11.800.000 rublos
(c) Para la ampliación y mejora de la red de jardines de infancia en funcionamiento mediante la utilización y transformación en jardines de infancia de nuevos emplazamientos, pórticos y otros tipos de edificios ligeros en los jardines de infancia existentes, y pequeñas reparaciones en los edificios ocupados 30.000.000 de rublos
Total 46.800.000 rublos
En la formación de cuadros:
(a) Para la formación de matronas y enfermeras del Comisariado del Pueblo de la Salud: 15.000.000 de rublos
(b) Para la formación de maestros de los jardines de infancia de la Comisaría del Pueblo para la Educación 17.000.000 de rublos
(c) Para la preparación de maestros para los jardines de infancia de las aldeas del Comisariado del Pueblo para la Educación 18.000.000 de rublos
Total: 50.000.000 de rublos
24. 24. Asignar 70.500.000 rublos para aumentar la ayuda a la maternidad de acuerdo con los párrafos. 5, 6 y 8 de esta decisión.
25. Que el Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS garantice los materiales necesarios para la construcción proyectada, a fin de que los Comisarios del Pueblo puedan iniciar la construcción antes del 1 de julio de este año.
26. 26. Modificar, con el fin de establecer un sistema fijo y uniforme de financiación de los jardines de infancia y guarderías infantiles, la decisión del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS del 6 de julio de 1935 (Código de Leyes, 1935, núm. 35, art. 310) “Sobre las cuotas obligatorias de las empresas e instituciones para el mantenimiento de guarderías y jardines de infancia”, a una cuarta parte del 1 por ciento del fondo salarial, fijar asignaciones directas de 300.000.000 de rublos para 1936 para este fin con cargo al presupuesto del Estado, y realizar los cambios correspondientes en los planes de financiación de los órganos e instituciones económicas, así como en las partidas de ingresos y gastos del presupuesto de la seguridad social del Estado.
VIII. Sobre el endurecimiento de las penas por el impago de la pensión alimenticia y las modificaciones de la legislación sobre el divorcio
27. Enmendar las leyes existentes sobre el matrimonio, la familia y la tutela, con el fin de combatir las actitudes ligeras hacia la familia y las obligaciones familiares, e introducir en los procedimientos de divorcio la asistencia personal a la ZAGS (Oficina del Registro Civil) de ambos divorciados y la anotación del hecho del divorcio en los pasaportes de los divorciados.
28. Aumentar las tasas de registro del divorcio de la siguiente manera 50 rublos para el primer divorcio, 150 rublos para el segundo y 300 rublos para el tercer divorcio y los siguientes.
29. Asignar en las sentencias judiciales sobre la pensión alimenticia un cuarto del salario del demandado para el mantenimiento de un hijo; un tercio para el mantenimiento de dos hijos; y el 50% del salario del demandado para el mantenimiento de tres o más hijos.
30. Los pagos a las mujeres de explotaciones colectivas se harán en días-día sobre la misma base.
Si la madre que recibe la pensión alimenticia es una mujer de granja colectiva y trabaja con el demandado en la misma granja colectiva, la dirección de la granja colectiva, al calcular los días-día, ingresará directamente la parte correspondiente de los días-día ganados por el padre (si hay hijos) en la cuenta de la madre. Si la madre trabaja en otra explotación colectiva, esta anotación a favor de la madre de la parte correspondiente de los días-día ganados por el padre se deducirá en nombre de la madre en la contabilidad final de los días-día, por la dirección de la explotación colectiva donde trabaja el padre.
31. Elevar a dos años de prisión la pena por el impago de las cantidades concedidas por un tribunal para la manutención de los hijos, la búsqueda de las personas que se niegan a pagar la pensión alimenticia se hará a su costa.
M. Kalinin
Presidente del Comité Ejecutivo Central de la URSS
V. Molotov
Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS
I. Unshlikht,
Secretario interino del Comité Ejecutivo Central de la URSS
27 de junio de 1936
Kremlin, Moscú
Traducción realizada con la versión gratuita del traductor www.DeepL.com/Translator
Fuente: J. Meisel y E. S. Kozera, eds., Materials for the Study of the Soviet System. Ann Arbor: G. Wahr Pub. Co., 1953.
Decree on the Prohibition of Abortions. June 27, 1936
https://revolutionarydemocracy.org/archive/abort.htm
Decree on the Prohibition of Abortions. June 27, 1936
I. On Prohibition of Abortions
II. On Increasing Material Aid by the State to Women in Childbirth and on Establishing State Aid to Large Families
III. On Extension of the Network of Maternity Homes
- in 1936: 2,000 beds
- in 1937: 4,000 beds
- in 1938: 5,000 beds
- In 1936: in addition to the 4,300 maternity beds in village hospitals and the 5,000 beds in collective farm maternity homes scheduled by the 1936 plan: 4,000 beds in hospitals and 4,000 beds in collective farm maternity homes.
- In 1937: 6,000 beds in hospitals and 6,000 beds in collective farm maternity homes.
- In 1938: 6,000 beds in hospitals and 6,000 beds in collective farm maternity homes.
IV. On the Extension of the Network of Nurseries.
- In 1937: 150,000 new beds
- In 1938: 150,000 new beds
- In seasonal nurseries in addition to the one million beds, according to the 1936 plan: 100,000 beds
- In 1937 in permanent collective farm nurseries in seasonal nurseries: 500,000 beds
- In 1938 in permanent collective farm nurseries in seasonal nurseries: 200,000 beds
- 100 kitchens of the second category (at an estimated cost of 65,000 rubles each).
- 200 kitchens of the second category.
- 1938-100 kitchens of the first category.
- 300 kitchens of the second category.
V. On Enlarging the Network of Kindergartens
- In 1936: In cities, factory settlements, and on railroads, in addition to 250,000 places planned according to the 1936 program 150,000 places at State farms and at enterprises and institutions in village localities, the plan for the increase of kindergartens in 1936 is to be left at the former 60,000
- In 1937: In cities, factory settlements, and on railroads 300,000 at State farms and at enterprises and institutions in village localities 60,000
- In 1938: In cities, factory settlements, and on railroads 700,000 at State farms and at enterprises and institutions in village localities 50,000
- In 1936, supplementary to the planned 150,000 for 1936, 50,000 places. Total: 200,000 places
- In 1937 240,000
- In 1938 260,000
- In 1936 (according to the 1936 plan) 4,500,000 places
- In 1937 7,800,000
- In 1938 10,700,000
VI. On Changing the System of Supervision of Kindergartens
VII. On Financing the Above Measures
- (a) Maternity beds in cities 22,200,000 rubles
- (b) Maternity beds in villages 23,800,000 rubles
- (c) Children’s nurseries in cities. 320,000,000 rubles
- (d) Kindergartens in cities 221,000,000 rubles
- (e) Dairy kitchens 9,000,000 rubles
- (a) For maintenance of the newly opened maternity beds and midwifery stations 5,000,000 rubles
- (b) For maintenance until the end of 1936 of newly built children’s nurseries 11,800,000 rubles
- (c) For the extension and improvement of the network of functioning kindergartens by utilizing and transforming into kindergartens new sites, porches and other light types of buildings in existing kindergartens, and small repairs to buildings taken over 30,000,000 rubles
- (a) For training midwives and nurses of the People’s Commissariat of Health: 15,000,000 rubles
- (b) For teachers for town kindergartens of the People’s Commissariat of Education: 17,000,000 rubles
- (c) For preparation of teachers for village kindergartens of the People’s Commissariat of Education: 18,000,000 rubles
VIII. On More Severe Penalties for the Non-Payment of Alimony and Alterations in the Legislation on Divorce
Chairman of the Central Executive Committee of the USSR
Chairman of the Council of People’s Commissars of the USSR
Acting Secretary of the Central Executive Committee of the USSR
Kremlin, Moscow.